Identificando los Sectores, Industrias y Actividades que se Adhieren a este Concepto y a las Obligaciones en Cumplimiento Normativo que Corresponde en Panamá a los Sujetos Obligados No Financieros
Para poder identificar quiénes corresponden a ser Sujeto Obligado No Financiero (SONF) hace falta remitirnos a las legislaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En Panamá, la materia que nos ocupa tiene su origen a partir de la vigencia de la Ley 23 de 2015. Sin embargo, la legislación vigente ha sido objeto de modificaciones en los últimos años: ha sido modificada a través de la Ley 254 de noviembre de 2021, la cual aportó nuevos esquemas y ciertas aclaraciones en materia de definiciones.
Vale la pena mencionar que también se han ido promulgando nuevas legislaciones para complementar, transformar y actualizar los métodos, instrumentos y organismos que el país acopla en la materia de prevención y cumplimiento normativo. La Ley 124 del 7 de enero de 2020 fue el mecanismo legal que concibió La Superintendencia de Sujetos Obligados No Financieros, que es la entidad administrativa que supervisa el cumplimiento normativo de aquellos denominados SONF. La propia ley ha pretendido identificar y definirlos en su artículo 40, indicándonos que corresponden a ser agentes que desarrollan actividades dentro de ciertos sectores que detallaremos, para su correcta identificación:
- Inmobiliario y Construcción
- Promotoras
- Constructoras
- Agentes Inmobiliarios
- Contratistas Generales
- Contratistas Especializados
- Corredores de Bienes Raíces
- Zonas Francas y Comercio Exterior
- Empresas en la Zona Libre de Colón
- Agencia Panamá Pacífico
- Empresas en la Zona Franca de Barú
- Empresas en otras Zonas Francas
- Casinos y Juegos de Azar
- Salas de Juegos
- Máquinas tipo A, C
- Entidades Estatales
- Correos y Telégrafos
- Loteria Nacional de Beneficencia
- Actividades de Profesionales
- Contadores Públicos Autorizados: Los CPA están sujetos a las medidas aplicables a los SONF en las actividades relativas a la compraventa de inmuebles, administración de dinero, valores bursátiles y otros activos del cliente.
- Abogados, especialmente en calidad de Agente Residente de Sociedades Anónimas.
- Notarios
- Mixtos
- Transporte de valores
- Comercialización de Metales y Piedras Preciosas
- Casas de Empeño
- Venta de Autos Nuevos y Usados.
Hablemos de las Obligaciones que tienen los Sujetos Obligados No Financieros según La Ley en Panamá
En un principio, la primera obligación en la que incurren los SONF desde el perfeccionamiento de su creación, o desde el momento en que se pretende materializar la actividad sujeta a supervisión, o que se incurre en formar parte de un sector regulado, es la obligación de registrarse ante la Superintendencia.
Otra obligación inicial e inherente a la condición de SONF es la de tomar medidas necesarias para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (BC/FT/PADM) relacionados con clientes, países o áreas geográficas, y productos, servicios, transacciones o canales de distribución o comercialización.
La Ley 254 de 2021 reconoce una serie de deberes a los que el Sujeto Obligado No Financiero quedará vinculado:
- Documentar sus evaluaciones de riesgo.
- Considerar todos los factores de riesgo relevantes antes de determinar el nivel promedio del riesgo, el nivel apropiado y el tipo de mitigadores aplicables
- Mantener actualizadas estas evaluaciones de riesgo.
- Tener los mecanismos apropiados para proveer la información sobre las evaluaciones de riesgo, a sus respectivos supervisores.
Otra de las principales obligaciones que la ley señala es todo Sujeto Obligado No Financiero deben realizar y mantener una Debida Diligencia y un cuidado conducente a fin de prevenir que se efectúen transacciones con fondos provenientes de actividades ilícitas (Blanqueo de Capitales / Financiamiento del Terrorismo / Proliferación de Armas de Destrucción Masivas).
Como concepto desarrollado en el diccionario jurídico, actuar con “debida diligencia” consiste en llevar a cabo los negocios con la atención y observancia que daría un “buen padre de familia”. Para lo que nos concierne, significa una serie de pasos, etapas, procesos, que como Sujeto Obligado No Financiero deberemos adoptar en aras de propiciar correctamente el conocimiento del cliente, de la proveniencia de los fondos, del destino, de la actividades comercial, y en general otros detalles de su perfil.
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