La Liquidación Laboral y el Cálculo de prestaciones en Panamá ¿a Qué corresponde?
En Panamá llamamos “Liquidación Laboral” al pago de prestaciones correspondiente a los Derechos Adquiridos del Trabajador, que la empresa está obligada a realizar al momento en que ocurre la terminación de la relación laboral, ya sea por despido, por renuncia o por mutuo acuerdo entre las partes, entre otras. Tradicionalmente se cancela este monto en el último día de trabajo en que el trabajador se mantenga prestando servicios al empleador (sea una empresa o persona natural).
Cabe destacar que cada caso de terminación laboral es único y particular, por ende, cada uno requiere del análisis y observación detallada de un abogado experto en Derecho Laboral para así poder consagrar el pago correcto, lo cual evita disgustos y potenciales demandas a futuro. Teniendo esto en cuenta, podemos identificar que muy usualmente la liquidación laboral estará compuesta del pago de los siguientes elementos: la prima de antigüedad, las vacaciones proporcionales y el XIII mes proporcional (Décimo).
La Prima de Antigüedad
El Código de Trabajo establece que es obligación del empleador, al momento de terminación de la relación laboral por tiempo indefinido, reconocer en favor del trabajador una prima (pago) a razón de una semana de salario por cada año laborado. Es decir que el trabajador contratado por tiempo indefinido siempre tiene derecho a recibir el pago de 1 semana de salario por cada año que ha prestados sus servicios una vez ocurra la terminación, sea por despido, por renuncia o por acuerdo mutuo.
Las Vacaciones Proporcionales
Los trabajadores tienen derecho a recibir la compensación económica de las vacaciones que no hayan podido disfrutar al momento de la terminación laboral. Sea por despido, por renuncia o por mutuo acuerdo, el trabajador que tenga pendientes días de vacaciones por consumir deberá recibir el pago equivalente a esos días a los que ha accedido. Recordemos que el concepto de “vacaciones” es a la vez una compensación en tiempo y en dinero. Si, por motivo de la terminación, el trabajador ya no será capaz de disfrutar el tiempo de vacaciones, esto no quiere decir que no tenga derecho al aspecto económico.
El Décimo Tercer Mes Proporcional
Tengamos en cuenta que la Ley Laboral reconoce el pago del Décimo como la división de 1 mes de salario, pagadera en tres fechas específicas al año. El trabajador tiene derecho a recibir el pago proporcional tomando en cuenta la fecha de pago del último monto por décimo, hasta la fecha en que se produce la terminación laboral definitiva.
¿Es la Indemnización parte de la liquidación laboral en panamá?
No, la Indemnización no es un Derecho Adquirido, ni una Prestación Laboral. Muchas veces puede confundirse el término o puede considerarse como parte esencial de la Liquidación Laboral. La realidad es que la Indemnización es un penalti que la Ley Laboral reconoce en favor de los trabajadores que hubiesen sido despedidos injustificadamente. Esto quiere decir que su pago está condicionado a que la terminación laboral se hubiere producido por despido, y además, no justificado de acuerdo a la ley, lo que usualmente sólo es comprobable a través de una demanda ante las Juntas de Conciliación y Decisión. Ejemplo práctico claro es que los trabajadores que renuncian a su cargo no obtienen el pago de indemnización, puesto que la terminación en estos casos proviene de la voluntad unilateral del trabajador.
¿Y el preaviso? ¿Qué es? ¿Se debe pagar?
Como su nombre lo indica, se trata de un aviso previo que una de las partes está obligada a realizar a la otra, en el que debe indicarle que la relación laboral está por llegar a su fin, basado en los motivos y fundamentos que correspondan. Cuando hablamos del “Pago de Preaviso” nos referimos a el monto que corresponderá cancelar en favor de la parte que ha sido perjudicada por la decisión unilateral de terminar la relación laboral, proveniente de la otra. El concepto de “Preaviso” es amplio en la legislación laboral, si quieres aprender más haz click aquí.
Hablemos ahora de las deducciones que se le aplican a la liquidación
Hasta este punto hemos hablado de las Prestaciones que le corresponden al trabajador. Sin embargo, también existen montos que deben ser retenidos por el Empleador, y que están señalados por ley. Estas son las llamadas ‘deducciones’ y pueden incluir montos que han de ser reportados como Seguro Social o Seguro Educativo, Cuotas Sindicales, Impuesto Sobre la Renta, e incluso podrían llegar a comprender montos en calidad de Pensión Alimenticia.
la ley panameña establece que a los montos que se cancelan en favor del trabajador en calidad de Indemnización y prima de Antigüedad no se les aplican descuentos
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