La Terminación Laboral en Panamá: Despido, Renuncia y Mutuo acuerdo (Entre Otras)
Cuando hablamos de Terminación Laboral nos referimos al acto jurídico que pone fin a una Relación Laboral, que típicamente inician con el Contrato de Trabajo. Culminar con la relación conlleva ponerle fin a las obligaciones y derechos que se acordaron en dicho contrato. Sin embargo, debemos considerar que este acto jurídico tiene igualmente efectos jurídicos que la ley panameña ha reconocido tanto para la parte trabajadora como para la parte empleadora. A estos últimos les corresponderá entonces el pago de las Prestaciones Laborales por Derechos Adquiridos (haz click para ver más de este tema).
Es importante mencionar que la Terminación Laboral en Panamá puede darse bajo tres supuestos: por voluntad unilateral de la parte empleadora (típicamente una Empresa), mediante el despido. También puede darse por voluntad única de la parte trabajadora, mediante la renuncia. Y existe también la posibilidad de que ambas partes, el trabajador y la empresa empleadora, concluyan la relación con un mutuo acuerdo en el que ambas voluntades se expresan a través de un pacto escrito.
Vale la pena mencionar que la Ley Laboral Panameña reconoce también que existe una causal de terminación que es ajena a la voluntad de ninguna de las partes. Nos referimos a la muerte del trabajador; o la muerte del empleador (siempre que conlleve como consecuencia ineludible dicha terminación). De esta causal no hablaremos mucho en este artículo.
El Despido en Panamá
Es el método de Terminación de la Relación Laboral que nace de la voluntad del Empleador. El Despido debe estar fundado en una Causa Justificada de acuerdo con el Código de Trabajo Panameño si se pretende evitar exponerse al riesgo de una Demanda Laboral por Despido Injustificado. Existen factores muy puntuales que considerar al momento de realizar el despido: debe ser notificado por escrito, se debe alegar correctamente la causal de despido que lo justifica, y se debe tener en cuenta el pago de los Derechos Adquiridos.
Es importante contar con asesoría legal al momento de materializar un despido, dado los varios factores que considerar. En KnowLex contamos con experiencia en esta materia y asesoramos a empresas, emprendedores, negocios de toda clase, en el proceso de consagrar el despido mitigando el riesgo a pagar indemnización, salarios caídos, reintegro forzado o incurrir en los costos de una potencial demanda.
El Mutuo Acuerdo en Panamá
Consiste en terminar la relación de trabajo por el consentimiento y libre acuerdo entre el Trabajador y el Empleador. El primer aspecto relevante a mencionar es que el Mutuo Acuerdo siempre debe constar por escrito y no implicar renuncia de derechos. Esta figura es aplicable por igual a contratos por tiempo indefinido, tiempo definido y por obra determinada. Un detalle importante es que los trabajadores gozan de un lapso de tiempo de 2 días para analizar el Mutuo Acuerdo una vez es presentado por el Empleador y previo a decidir si aceptar (y firmar). En todo caso, existen ciertas Prestaciones Laborales que han de ser canceladas en favor del Trabajador cuando se realice el acuerdo. En KnowLex tenemos experiencia en manejar este tipo de Terminación Laboral de acuerdo con los requisitos legales, consagrando resultados exitosos.
La Renuncia en Panamá
Este es el medio de Terminación de la Relación Laboral que surge de la voluntad unilateral del Trabajador. En Panamá la Renuncia puede ser Justificada o Injustificada. Cuando hablamos de la “renuncia injustificada” nos referimos a aquella que se da por motivos no atribuibles al empleador, es decir que se produce por libre decisión del trabajador. Este es el tipo de renuncia que comúnmente ocurre cuando un Trabajador decide terminar la Relación Laboral porque ha encontrado otra opción de trabajo, o porque ha decidido emprender, o porque simplemente ya no desea seguir trabajando en la empresa y no desea dar más explicaciones. La Ley establece que la renuncia debe darse por escrito, es decir, a través de una carta de renuncia. La Carta de Renuncia debe estar sellada por MITRADEL para que tenga validez jurídica, y se debe firmar por el Representante Legal o Empleador al momento de recepción. Puedes ver y descargar el Modelo de Carta de Renuncia aquí.
Es importante mencionar también el ‘Preaviso’. En este sentido, el término se refiere a un lapso de tiempo de 15 días que tiene que garantizar el trabajador en favor de el empleador antes de efectivamente abandonar el cargo ocupado. En el escenario de que el trabajador no otorgara el tiempo de preaviso, y tuviera que dejar su puesto antes de dar estos 15 días en favor de su empleador (tiempo que usualmente se utilizará para permitirle encontrar un reemplazo), entonces el empleador estaría facultado a descontar el equivalente de 1 semana de trabajo al momento de realizar la liquidación laboral. Es importante mencionar que para los trabajadores técnicos, el tiempo de preaviso es de 2 meses.
otras Causas de terminación laboral
El Código de Trabajo contempla también que la relación laboral termina por la expiración del término pactado. Esto es aplicable a los Contratos de Trabajo por Tiempo Definido. También puede terminar por la conclusión de la obra, cuando el contrato fuere por obra determinada. Como mencionamos antes, la muerte del trabajador o del empleador pueden causar la terminación laboral. Otro motivo conlleva la extensión o prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un plazo de tiempo que exceda el autorizado por la ley, a petición del trabajador. Esta última es una situación bastante particular. La suspensión del contrato es un mecanismo para ponerle pausa a la relación de trabajo, como ocurrió en muchos casos por la pandemia. El trabajador puede optar por terminar la relación laboral cuando el empleador exceda del tiempo provisto para la suspensión.
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Desde el proceso de selección de candidatos, hasta la etapa de elaboración del contrato. De igual forma cubrimos sus necesidades en materia de terminaciones laborales, en sus diversas modalidades.