La impactante noticia ya ha dado la vuelta al mundo y millones de personas han podido observar el video del colapso del puente Francis Scott Key en Baltimore, Estados Unidos. Tras el desastroso incidente se estima que al menos 7 vehículos automóviles cayeron al agua, y a la fecha aún permanecen desaparecidas 6 personas, quienes resultaron ser trabajadores del puente, que tras su derrumbe y caída a las aguas del río Potomac en pasados días pone fin a una existencia que databa desde 1977, año en que fue inaugurado.
Desde que el hecho ocurrió comenzaron las especulaciones sobre las consecuencias que acarrearía un suceso de tal magnitud, en el que se han visto involucrados tantos temas jurídicos en contraposición, y que genera en nuestra mente una amplia posibilidad de reclamos por distintas partes.
Cabe destacar que expertos en la Industria de Seguros afirman que las pérdidas financieras generadas por el accidente del puente de Baltimore podrían superar los 4 billones de dólares. Los reclamantes pueden incluir a las familias de los fallecidos, los heridos, los que sufrieron daños a la propiedad, daños en la carga, los costos de reconstrucción del puente y el costo del cierre indefinido del Puerto de Baltimore.
Sin embargo, expertos en el Derecho Marítimo de E.E.U.U. han planteado un escenario probable, basado en una ley que data del siglo XIX, que le permitiría a la empresa propietaria de la nave limitar su responsabilidad frente a posibles reclamaciones: se trata del “Limitation of Liability Act of 1851” (Ley de Limitación de Responsabilidad de 1851), una antigua regulación que proviene de un periodo histórico en que la navegación representaba retos muy distintos a los de la actualidad.
Bajo los enunciados de esta ley, se permite a los propietarios (la compañía Grace Ocean, basada en Singapur), en ciertos casos, limitar la responsabilidad si la condición no apta para navegar del buque que causó la pérdida se produjo sin el conocimiento del propietario. La ley cubre pérdidas por lesiones personales, como muertes y colisiones, así como pérdidas de carga, como pérdidas de propiedad, bienes o mercancías.
Los abogados que representan a la compañía presentaron la solicitud ante un Tribunal de Maryland, aspirando a que este reconozca limitar la responsabilidad del armador a una suma igual al “valor del buque después del siniestro” y las ganancias que obtuvo por el transporte del flete. Si el Tribunal reconoce la acción de limitación en favor de la compañía naviera, todos los reclamos pendientes pasarían serían agrupados en un sólo proceso, y los demandantes quedarán limitados a su parte prorrateada de una cifra general. En próximas semanas conoceremos la decisión de esta corte frente a dicha petición.
Los daños se estiman muy por encima del valor del buque, su cargamento y la ganancia por el flete. El portal Reuters asegura que expertos en la Industria de Seguros han estimado los costos derivados tras el siniestro por cerca de los 4 billones de dólares, mientras que Grace Ocean buscaría limitar su responsabilidad a un estimado de 43.6 millones de dólares, cifra que representa el valor del buque tras el siniestro, incluyendo las ganancias del flete por transporte.
Como dato curioso, esta fue la misma ley invocada por los abogados que representaban a la empresa propietaria del Titanic, tras el accidente de 1912 en el que el barco se hundió y en el que perecieron unas 1500 personas, considerado uno de los peores de la historia marítima.