En el ámbito de la Administración de Justicia en Panamá, existe lo que conocemos como la “Jurisdicción Especial del Trabajo”, término que hace referencia a las instituciones o autoridades de carácter judicial que tienen la facultad de dirimir sobre las cuestiones que involucran la legislación laboral. Dentro de esta jurisdicción existen, por ejemplo, los juzgados de trabajo, pero también existe una institución muy particular: Las Juntas de Conciliación y Decisión.
Las Juntas fueron creadas mediante una ley que data de 1975 con el propósito conocer y decidir con carácter privativo los siguientes asuntos:
- Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos.
- Demandas por razón de despidos injustificados;
- Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/.1,500.00);

De lo anterior es importante destacar que las Juntas son el único ente a nivel nacional que tiene la capacidad de administrar justicia en los casos por Despidos Injustificados. Los juzgados laborales no ven demandas por despidos injustificados. Por el otro lado, tienen capacidad de dirimir sobre cualquiera reclamación relativa al pago de prestaciones o derechos adquiridos que no superen los 1,500 balboas. Las reclamaciones por razón de pagos pendientes con prima de antigüedad, vacaciones proporcionales o incluso diferencias de pago del décimo tercer mes serán de conocimiento de las Juntas siempre que no excedan ese monto (de excederlo, sería entonces competencia de los Juzgados).
Las Juntas de Conciliación y Decisión son una entidad particular porque tiene un carácter mixto: su administración está al cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del cual depende su dirección. Sin embargo, las juntas son realmente un ente que “hace justicia” más allá de mero trámite administrativo, pues sus decisiones son apelables ante el Tribunal Superior de Trabajo, que es una dependencia del Órgano Judicial. Cabe destacar que su sede principal está en la Ciudad de Panamá, pero se encuentran distribuidas en distintos puntos del país, con presencia en Colón, Herrera, Chorrera, Aguadulce y Chiriquí.
Se llaman “juntas” porque están compuestas por un tribunal colegiado conformado por 3 personas: un representante de los trabajadores, un representante de los empleadores y un representante gubernamental. Estos representantes no son exactamente jueces a nivel individual, sino que se escogen a través de listas que la institución obtiene de los diversos sectores gremiales y asociaciones industriales de diversa índole (los representantes de los trabajadores provienen de listas del Consejo Nacional de Trabajadores), de forma que las Juntas están compuestas por profesionales de distintas carreras. Los representantes gubernamentales presiden cada Junta y estos son designados por el MITRADEL, y en la práctica el rol es asumido usualmente por abogados profesionales del derecho laboral.
Algo curioso es que los representantes de los trabajadores y los empleadores desempeñan dicha función por el término de 1 mes, prorrogable hasta por 2 meses adicionales. Eso significa que la composición de las juntas está en constante cambio, probablemente para mantener la imparcialidad de sus decisiones y una amplia perspectiva de participación de los sectores gremiales e industriales en la administración de justicia laboral de forma directa.
Las Juntas de Conciliación y Decisión tienen capacidades similares a la de los juzgados en cuanto a su actuar procesal y no se debe escatimar el alcance de sus facultades. Las Juntas tienen todas las facultades que el Código de Trabajo y las disposiciones complementarias le atribuyen a los jueces seccionales de Trabajo y sus miembros gozan de todas las prerrogativas y los privilegios reconocidos a dichos funcionarios (Oscar Vargas Velardes, 2022).
Emiten sentencias que son de obligatorio cumplimiento de las partes, o en caso que aplique, apelables ante el Tribunal Superior de Trabajo. Además emiten todo tipo de resoluciones en cumplimiento de sus funciones, como medidas cautelares que impliquen secuestro y embargo de bienes, o decretar el emplazamiento y nombrar defensores de ausente ante la incomparecencia de alguna de las partes.

El Proceso en las Juntas de Conciliación y Decisión
Los procesos inician con la interposición de una demanda por parte del trabajador, que estará representado por un abogado. De ahí, y a diferencia de los juzgados, lo siguiente será fijar una fecha de audiencia para que las partes comparezcan ante las Juntas. La fecha de audiencia será notificada a la parte empleadora, quienes deberán comparecer a dicha audiencia para ventilar el caso, a través de representación de sus abogados.
Las Juntas celebran audiencias con un marcado carácter oral, participación de testigos, alegatos jurídicos por abogados laborales, etc. Son además una institución reconocida por la celeridad y eficiencia de sus sistemas, pues es lo normal el obtener un fallo oral inmediato el mismo día en que se celebra la audiencia, que suele ser única y breve (en comparación con los juzgados de trabajo). Es normal también que los procesos se ventilen relativamente rápido, con un promedio de atención de demandas y resolución de unos cuantos meses en condiciones normales.
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