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Club Deportivo-Empresa en Panamá: ¿es hora de una nueva figura jurídica?
El deporte panameño tiene por delante una discusión jurídica sobre la figura del club deportivo-empresa que, tarde o temprano, va a tener que afrontar: si el club deportivo debe seguir siendo entendido únicamente como una estructura federativa, asociativa o de participación deportiva, o si, en determinados supuestos, debe reconocerse una figura específica para aquellas entidades que ya funcionan, en la práctica, como verdaderos vehículos empresariales.

Esta cuestión no es menor. La evolución del deporte ha provocado que muchos clubes ya no se limiten a competir o a formar atletas, sino que también gestionan patrocinios, academias, derechos de imagen, eventos, relaciones comerciales y activos de marca. En esos casos, la estructura tradicional del club deportivo-empresa puede resultar insuficiente para ordenar adecuadamente su actividad, atraer inversión, profesionalizar su gestión y ofrecer seguridad jurídica frente a terceros.
No se trata de convertir todo club deportivo en una sociedad mercantil, ni de importar de forma automática modelos extranjeros que responden a realidades históricas distintas. La cuestión es más fina. Panamá cuenta con clubes, academias, organizaciones deportivas y proyectos formativos que pueden generar ingresos por patrocinios, formación de jugadores, organización de eventos, explotación de instalaciones, derechos de imagen, acuerdos comerciales, contenido digital o alianzas internacionales. Cuando esto ocurre, la entidad deportiva deja de ser únicamente una asociación de práctica deportiva y empieza a operar en una zona donde confluyen deporte, empresa, inversión, responsabilidad y gobierno corporativo.
El marco actual de PANDEPORTES y los límites para el club deportivo-empresa
El marco panameño actual se estructura, principalmente, alrededor de PANDEPORTES. El Texto Único que comprende la Ley 16 de 1995 y la Ley 50 de 2007 define a PANDEPORTES como “el máximo organismo del deporte, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno”1. Asimismo, atribuye al Director General funciones relevantes como otorgar y revocar personerías jurídicas a asociaciones y organizaciones con fines deportivos, así como supervisar y reconocer las juntas directivas de las organizaciones deportivas electas conforme a sus estatutos y a la ley. Además, las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales son reconocidas como entidades autónomas con personería jurídica propia, integradas por ligas provinciales, distritoriales y de corregimiento, así como por clubes y ligas profesionales.
Este sistema cumple una función evidente, que es la de ordenar institucionalmente el deporte. Sin embargo, no parece estar pensado para resolver de forma completa la realidad económica actual de determinados clubes o academias que, sin abandonar su finalidad deportiva, empiezan a actuar como operadores económicos en el mercado, ahí aparece el problema. La estructura tradicional permite el reconocimiento deportivo, pero no siempre ofrece una arquitectura suficiente para atraer inversión, ordenar la responsabilidad de los directivos, proteger activos intangibles, regular conflictos de interés o separar adecuadamente la actividad deportiva de la actividad comercial.
El modelo español: la Sociedad Anónima Deportiva (SAD)
La comparación con España es útil, aunque debe manejarse con cuidado por la cultura e industria del deporte que tienen ahí desde hace tiempo. El modelo que operan los clubes es el de la Sociedad Anónima Deportiva nació como respuesta a una crisis financiera de los clubes profesionales en la década de los 80, y a la necesidad de someter determinadas entidades deportivas a reglas propias del derecho societario. La actual Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, permite que las entidades deportivas que participen en competiciones oficiales profesionales adopten voluntariamente la forma de Sociedad Anónima Deportiva, quedando sujetas al régimen general de sociedades de capital con las especialidades previstas en la propia normativa deportiva. Además, el modelo español permite que las entidades deportivas puedan participar en competiciones profesionales no solo a través de la Sociedad Anónima Deportiva, sino también mediante cualquier otra forma jurídica admitida por el ordenamiento, siempre que estén debidamente constituidas e inscritas en el registro deportivo correspondiente.

La comparación con España es útil, aunque debe manejarse con cuidado por la cultura e industria del deporte que tienen ahí desde hace tiempo. El modelo que operan los clubes es el de la Sociedad Anónima Deportiva nació como respuesta a una crisis financiera de los clubes profesionales en la década de los 80, y a la necesidad de someter determinadas entidades deportivas a reglas propias del derecho societario. La actual Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, permite que las entidades deportivas que participen en competiciones oficiales profesionales adopten voluntariamente la forma de Sociedad Anónima Deportiva, quedando sujetas al régimen general de sociedades de capital con las especialidades previstas en la propia normativa deportiva. Además, el modelo español permite que las entidades deportivas puedan participar en competiciones profesionales no solo a través de la Sociedad Anónima Deportiva, sino también mediante cualquier otra forma jurídica admitida por el ordenamiento, siempre que estén debidamente constituidas e inscritas en el registro deportivo correspondiente.
La lección española, sin embargo, no es que Panamá deba crear una Sociedad Anónima Deportiva idéntica. De hecho, el modelo español demuestra que la forma jurídica, por sí sola, no soluciona los problemas económicos del deporte profesional. La verdadera clave está en combinar estructura jurídica, control financiero, transparencia, responsabilidad de administradores y reglas de buen gobierno. Por eso, el debate panameño debería partir de una idea más flexible: no copiar la SAD española, sino diseñar una categoría propia que responda al mercado deportivo panameño y a su posición regional.
En España, la profesionalización societaria se ha construido sobre elementos muy concretos: objeto social deportivo, denominación específica, capital mínimo, acciones nominativas, inscripción deportiva y mercantil, obligaciones contables e información periódica7. Estos elementos no son meros formalismos. Sirven para identificar quién opera, quién controla, quién responde, qué actividad puede desarrollar la entidad y qué información debe entregar a la autoridad correspondiente. Ese es precisamente el tipo de seguridad jurídica que una figura panameña podría aportar.
El plano europeo: UEFA, CONCACAF y licencias de sostenibilidad
También conviene mirar el plano europeo. La Comisión Europea, en su Libro Blanco sobre el Deporte, ya definió el deporte como “un fenómeno social y económico en crecimiento, pero advirtió que la presión comercial, la explotación de jóvenes jugadores, la corrupción o el blanqueo de capitales son riesgos reales para el sector”8. Esa doble naturaleza es exactamente el punto de partida del debate: el deporte no puede ser tratado como una empresa cualquiera, pero tampoco puede seguir siendo regulado como si careciera de dimensión económica.
La UEFA ha avanzado en esa línea mediante un sistema de licencias y sostenibilidad financiera que exige a los clubes información financiera, estados contables, control sobre costes y mecanismos disciplinarios en caso de incumplimiento9. CONCACAF también ha incorporado una lógica similar, al prever un sistema de licencias de clubes con criterios mínimos para acceder a sus competiciones y exigir, en determinadas competiciones, cumplimiento de requisitos de licenciamiento y buena situación financiera frente a la asociación correspondiente y la propia confederación10. Esta evolución demuestra que el mercado deportivo internacional se mueve hacia una idea clara: competir no depende solo del mérito deportivo, sino también de la capacidad institucional, financiera y jurídica del club.
Una propuesta panameña: el Club Deportivo-Empresa
Desde esa perspectiva, Panamá podría plantearse la creación de una figura intermedia, que provisionalmente podríamos denominar “Entidad Deportiva Profesional” o “Club Deportivo-Empresa”. Esta figura no tendría por qué sustituir a las asociaciones deportivas tradicionales ni imponerse a todo club de base. Su función sería dar una estructura jurídica moderna a aquellas entidades que, por su volumen económico, actividad internacional, contratos comerciales o participación competitiva, necesitan algo más que una personería jurídica deportiva ordinaria.
Los cinco elementos del club deportivo-empresa

El primer elemento de esta figura debería ser un objeto social deportivo-ampliado. La entidad no solo debería poder participar en competiciones, sino también desarrollar actividades conexas: academias, formación de talento, organización de eventos, patrocinio, explotación de marca, producción audiovisual, contenido digital, programas de tecnificación, consultoría deportiva o acuerdos internacionales. Esto permitiría ordenar una realidad que hoy muchas veces se estructura mediante sociedades paralelas, contratos poco claros o acuerdos personales que pueden generar inseguridad.
El segundo elemento debería ser un régimen mínimo de gobierno corporativo. Una entidad deportiva con ingresos relevantes debe contar con reglas claras sobre composición de la junta directiva, deberes de diligencia y lealtad, aprobación de presupuestos, conflictos de interés, contratación con partes relacionadas, conservación de documentación, control contable y responsabilidad de quienes toman decisiones. El deporte necesita pasión, pero cuando existe dinero de terceros, patrocinadores, familias, atletas o instituciones públicas, también necesita responsabilidad.
El tercer elemento debería ser la trazabilidad financiera. La experiencia comparada muestra que uno de los grandes riesgos del deporte profesional es el crecimiento desordenado. Por ello, una figura de club deportivo-empresa debería estar obligada a llevar contabilidad diferenciada, aprobar presupuestos, documentar ingresos comerciales, declarar patrocinios relevantes y, cuando supere ciertos umbrales, someterse a auditoría o revisión externa. No por burocracia, sino por supervivencia. Un club mal gestionado no sólo perjudica a sus directivos; perjudica a atletas, aficionados, acreedores, patrocinadores y a la competición en su conjunto.
El cuarto elemento debería ser la protección de los activos intangibles. El valor de un club moderno no está únicamente en sus instalaciones o en su plantilla. Está también en su nombre, escudo, reputación, cantera, metodología, contenido, base de datos, derechos de imagen y comunidad. Panamá, como jurisdicción con tradición corporativa, tiene herramientas societarias suficientemente flexibles para estructurar negocios lícitos a través de sociedades anónimas11. No obstante, una sociedad anónima ordinaria no resuelve por sí sola la conexión entre reconocimiento deportivo, actividad federativa y explotación empresarial. Ahí es donde una categoría especial tendría sentido.
El quinto elemento debería ser la protección del deportista, especialmente del menor de edad. Si una academia o club desarrolla talento joven con finalidad competitiva y comercial, el régimen jurídico debe garantizar estándares mínimos de transparencia contractual, autorización familiar, protección de datos, derechos de imagen, formación académica, integridad física y prevención de abusos. La profesionalización del club no puede hacerse a costa del atleta; debe hacerse para protegerlo mejor.
Finalmente, esta figura debería ser escalonada. No tendría sentido imponer las mismas obligaciones a un club comunitario que a una academia internacional o a una entidad que firma contratos de patrocinio relevantes. El régimen podría activarse por umbrales: ingresos anuales, número de atletas, participación en ligas profesionales, recepción de fondos públicos, contratos de patrocinio, explotación de marca o actividad internacional. A mayor impacto económico, mayor exigencia jurídica.
Conclusión: una arquitectura legal para el club deportivo-empresa panameño
La oportunidad para Panamá es evidente. El país puede posicionarse como un hub regional de deporte, entretenimiento, academias, eventos, representación y desarrollo de talento. Pero para ello necesita estructuras jurídicas que permitan atraer inversión sin desordenar el ecosistema deportivo. El talento deportivo es importante, pero no basta. También hace falta una arquitectura legal que genere confianza.
A mi parecer, Panamá no necesita copiar la Sociedad Anónima Deportiva española. Necesita algo más interesante: una figura propia de club deportivo-empresa, adaptada a su mercado, a su institucionalidad y a su proyección regional. Una figura que permita profesionalizar sin desnaturalizar; atraer inversión sin perder control; generar negocio sin abandonar la función social del deporte.
En definitiva, el futuro del deporte panameño no dependerá únicamente de mejores instalaciones, mejores entrenadores o mejores atletas. También dependerá de mejores estructuras jurídicas. Porque cuando el deporte crece, el derecho tiene que crecer con él.
